Qué tributos debemos tener en cuenta cuando se realiza una importación?
Actualmente muchas empresas vienen realizando negocios de importación desde productos considerados materias primas, productos intermedios hasta productos finales, incluidos los productos tecnológicos. En anteriores artículos hemos hablado de la importancia de contar con proveedores internacionales con experiencia como primer paso para su importación.
Una vez que usted ha negociado con su proveedor y ya cuenta con su orden o pedido definido (cantidades y valor) debe tener en cuenta los aranceles y tributos que su producto pagará cuando se someta a control de la Aduana peruana (SUNAT).
Para visualizar dicha información es importante contar con la partida arancelaria del producto (código de 6 a 10 dígitos) conocido en el exterior como HS Code. Actualmente, existen los siguientes aranceles y tributos que variarán en función de la manera en la que se apliquen:
- Ad/ valorem: Este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes. Su base imponible es de acuerdo al valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. La Tasa impositiva varía en tres (03) niveles: 0%, 6% y 11%.
- Impuesto Selectivo al Consumo (ISC): Grava la importación de determinados bienes tales como combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas, gaseosas, cigarrillos, etc. La base imponible es el valor CIF aduanero más el Ad/Valorem
- Impuesto General a las Ventas(IGV): Éste tributo(16%) grava la importación de todos los bienes. Está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación.
- Impuesto de Promoción Municipal (IPM): Este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV. Tiene la misma base imponible del IGV y su tasa impositiva es de 2%
- Derechos Específicos: Es un impuesto que se aplica a ciertos productos importados tales como: arroz, azúcar, maíz, leche cuyos precios se cotizan en el mercado internacional.
- Derecho Antidumping: Se aplican a determinados bienes cuyos precios pueden causar prejuicio a la actividad industrial peruana. La base imponible es el valor FOB consignado en la factura comercial.Considere el
- Régimen de Percepción que se aplica a las operaciones de importación definitiva que se encuentren gravadas con el IGV. Los porcentajes varían del 10%(cuando se realice por primera vez una importación, el importador se encuentre en condición de no habido, suspensión de actividades, etc.) ; 5%(para bienes usados) y 3.5% para posteriores importaciones (en ninguno de los supuestos antes mencionados).
Por último, debemos considerar que el Perú tiene una serie de Acuerdos comerciales con otros mercados, lo cual permitirá que el producto ingrese con beneficios arancelarios, quiere decir eliminación de aranceles o desgravación en periodos de años. Recordemos que Perú tiene acuerdos comerciales vigentes con Estados Unidos, China, Canadá, Singapur, EFTA, México, Japón, Corea, Tailandia, Mercosur, Chile, Ecuador, Colombia, Bolivia Panamá y la Unión Europea.

